domingo, 25 de noviembre de 2012

Lo que me apasiona de España


Por fin unos datos que reflejan las cosas positivas de España...no todo iba a ser malo.




Pioneros en energías renovables, donación y trasplante de órganos, diseño aeronáutico y textil, telecomunicaciones y transporte...y sí, claro...tapas y turismo.

jueves, 8 de noviembre de 2012

Horrorcracia


Hoy por fin conseguí la documentación para tramitar mi tarjeta sanitaria, por fín tengo el documento en el que se acredita que tengo derecho a la asistencia sanitaria y el justificante de haber solicitado la tarjeta. Todavía tardaré un mes en tener la dicha tarjeta pero al menos ya tengo el derecho (que ingenua de mí ya pensé que tenía) a la protección de mi salud.

He querido indagar algo más y por fín he encontrado el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril que dice lo siguiente:


Artículo 3. De la condición de asegurado.
1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  2. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  3. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
  4. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.


Existen otros preceptos que cubren las situaciones de menores de 26, casados y parejas de hecho, mayores de 26 sin ingresos y extranjeros legales. No obstante, la limitación es muy clara y supone una gran variación respecto a la Ley anterior (cuyo texto original puede ser encontrado aquí: Ley 16/2003 de 28 de Mayo)


Artículo 3. Titulares de los derechos.

1. Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes:

  1. a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.
  2. b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.
  3. c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.
Hemos pasado de un derecho automáticamente reconocido (como viene manifestado en el artículo 43 de la Constitución Española) a una situación en la que es ahora el INSS es el que tiene que reconocer tal derecho; amén de que se limita y en mucho la protección social a los extranjeros residentes "alegalmente" en España.

Me preocupa, y mucho. Cuando pregunté a la buena señora que me atendió en el INSS esta tarde, ¿Y que pasa si me quedo sin trabajo?, ella me respondió con un "es una historia muy complicada y muy larga para contarte". Dado que mi cara no aceptaba "eso" cómo una respuesta, me preguntó:
- ¿Estás casada?
- No
- ¿Qué edad tienes?
- 27 años
- Bueno, entonces si te quedas sin trabajo tienes 3 meses de cobertura, y si no consigues nada entonces tendrías que pasar al régimen de "personas sin recursos". Pero no te preocupes, que no te quedas descubierta...

...sí, de momento. Ya veremos que pasa. Viendo el tijeretazo recibido por los extranjeros "alegales", no me extrañaría que esa fuera la siguiente opción; que aquellas personas no trabajadores sin prestaciones deban pasar al "módulo de Asistencia sanitaria en situaciones especiales" (artículo 3 ter del Real Decreto-ley 16/2012,) , que ahora viene redactado de la siguiente manera:


Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
  1. De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
  2. De asistencia al embarazo, parto y postparto.
Sinceramente, a este ritmo, lo que me duele de España, no va a tener cura, ni medicación, ni cobertura sanitaria. Entiendo la necesidad de crear un sistema de salud económicamente sostenible, pero me preocupa que se invierta más en sanear bancos que en sanear personas.

Por favor, empecemos a pensar en qué es lo importante, antes de que sea tarde.









viernes, 2 de noviembre de 2012

Burrocracia




Hoy pedí el día libre en el trabajo. Objetivo: tramitar los documentos que, después de haberme cambiado de domicilio 6 meses antes, empezaban a convertirse en algo realmente importante. 


Con este plan en mi cabeza, me adelante a las posibles trabas burocráticas y me perteché de documentación, copias y paciencia. Me informé a través de intenet de todos los documentos que me iban a hacer falta e hice dos copias de cada uno, por sí acaso. 


Inspiré hondo, cogí valor, y me dirigí a tramitar el padrón. Esta etapa fue fácil. En media hora había superado la cola de información, la sala de espera con el bingo telemático, y había resuelto satisfactoriamente y en un tiempo razonable el primer paso. 


Armada con el padrón, cogí la bicicleta y crucé media Barcelona hasta llegar a mi futuro centro sanitario. Una vez allí, me informan de que hace falta un documento acreditativo de que tengo derecho a recibir asistencia sanitaria, documento que no aparece en ningún lado y que no encontré al buscar la información y que de entrada, parece bastante absurdo, ya que he ido con mi tarjeta sanitaria, la que tengo en uso desde que mi mente recuerda, mi contrato de trabajo y mi tarjeta sanitaria catalana.


Resignada, cojo la bicicleta de nuevo y me cruzo toda Barcelona a toda velocidad para llegar al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con suerte, podré recoger ese papel y volver al centro sanitario (otra media hora de bici de vuelta) y poder dar por finalizada esta situación hoy. Una vez allí, supero la cola de información, la nueva sala de espera con otro bingo telemático, y llego resollando y sin aliento a mi ventanilla correspondiente.


Al mencionar el documento que necesito, la chica me pregunta mi edad, me mira con cara de pena y me dice que necesito cita para tramitarlo. Dicho esto, me cita de nuevo para el jueves de la semana que viene a las 6 de la tarde. Salgo de allí con un cabreo de tres pares de narices; tanto era mi enfado, que cuando salí por el detector de metales pité descaradamente, debe ser que la electricidad que desprendía cortocircuitó el endemoniado chisme.


Cómo es posible que, teniendo tarjeta sanitaria toda mi vida, teniendo un número de la seguridad social en vigor, habiendo trabajado más de un año en esta comunidad autónoma, cuando la chica de la ventanilla puede ver claramente toda esta información, tenga que acudir de nuevo a que me emitan un certificado de que soy una persona humana, trabajadora, española y con derecho a tener cobertura sanitaria.


Es más, ¿de dónde demonios ha salido este trámite? Cuando llevo 10 años viviendo en diferentes comunidades autónomas y nunca jamás tuve que presentar esta información. Incluso realicé todos estos trámites aquí en Barcelona, hace 9 meses y nunca se me pidió ningún documento similar.


Mi sospecha es la siguiente, cómo parte de las nuevas restricciones de la seguridad social se están incrementando sutilmente las trabas administrativas para retrasar en el tiempo la administración de servicios públicos, derecho de todo ciudadano que cotice en nuestro país. Pero esto no acaba aquí, hace tiempo que vengo oyendo cómo se están incrementando la documentación que las personas extranjeras que vienen aquí a trabajar deben presentar para poder obtener el derecho al NIE. Una técnica muy sútil de desincentivación del uso de servicios públicos.


Cómo resultado, tendré que perder un par de horas más de trabajo para poder finalizar con todos estos trámites. Siempre y cuando se me acabe concediendo el susodicho certificado de que soy humana, trabajadora, española, cotizante y que mi estado de salud es lo suficientemente importante como para concederme el derecho a la asistencia sanitaria, derecho que, tengo desde nacimiento, y que viene recogido en la Artículo 43 de la constitución española:


Se reconoce el derecho a la protección de la salud.


Aunque ahora habría que añadir una Postdata: siempre que tengas un documento que lo acredite.